Documentos, procedimiento y legislación



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El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial, cuya misión es promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además se encargan de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social. 

El Ministerio Fiscal está constituido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. Esta institución, reconocida en el artículo 124 de la Constitución española. Además, disponen de un estatuto propio, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Los fiscales, a diferencia de los magistrados, se integran orgánicamente en el Ministerio de Justicia y no son independientes, sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado

El Ministerio Fiscal está constituido por el Fiscal General del Estado y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. 

La institución hunde sus raíces en la Edad Media en las figuras conocidas como "Hombre del Rey" y "Procurador Fiscal", que se dedicaban a defender los intereses del Monarca, hasta que en 1870, en los prolegómenos de la Primera República Española, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 

Esta norma concibió al Ministerio Fiscal como encargado de promover la acción de la Justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en lo que concierne a sus relaciones con el Poder Judicial. 

El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad

Este órgano actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley. 

A la cabeza de la institución se sitúa el fiscal general del Estado, que será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. El candidato tiene que cumplir los requisitos de ser un jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión. 

Las funciones generales del fiscal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional son: Impulsar los procesos y velar porque se cumplan los plazos procesales; defender la independencia de los jueces y los tribunales; velar por el respeto a las instituciones y de los derechos y libertades públicas; defender la jurisdicción de los jueces frente a otros poderes del Estado –conflictos de jurisdicción– ; y velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley. Los fiscales están presentes en todas las ramas del derecho y son los encargados de velar porque ningún delito quede impune. Por ello, los fiscales se ocupan de Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular, aunque, en algunos casos, puede oponerse a la acción ejercitada por otros.

A diferencia de los jueces, no son personal jurisdiccional, pero se les aplican las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que a los miembros de la carrera judicial. Para ambos cuerpos el sistema de acceso es común —por oposición— e igualmente se estructuran en tres categorías (en este cuerpo son las de abogado-fiscal, fiscal de sala y fiscal del tribunal supremo). Su organización es diferente y algo más compleja. 

Los fiscales deben velar también por los derechos fundamentales, las libertades públicas y el cumplimiento de las resoluciones... que afecten al interés público y social….Pueden intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, la fianza... 

Son una parte necesaria en los juicios por delitos públicos o semipúblicos, o lo que es lo mismo, aquellos que se persiguen de oficio por las autoridades competentes y, también, en aquellos en los que existe denuncia del ofendido. Sin embargo, no será necesaria la intervención de la fiscalía en los delitos privados, (por ejemplo, las injurias o calumnias...) aquí será necesario que el afectado formule una querella manifestando su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento. 

El fiscal general del Estado está asistido por el Consejo Fiscal que es un órgano consultivo en el que figura la cúpula del Ministerio Público. Entre sus competencias está, entre otras, la de informar de las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos, así como elaborar informes de los anteproyectos de ley que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.


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Día 11/02/2013 - 10.12h

¿A qué bienes afectan? ¿Es posible recuperar el bien embargado? ABC.es da respuesta a ésta y otras dudas

La posibilidad de que el juez Castro ordene el embargo de bienes por valor de 8,2 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres, ambos imputados en el caso Nóos, ha puesto sobre la mesa varias preguntas respecto a esta figura jurídica. El profesor de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y director asociado de ACG Asesores Legales, Santiago Gastón de Iriarte, responde esas preguntas en ABC.es.

1) ¿Qué es un embargo?
Se trata de una medida cautelar que los jueces adoptan para asegurar el pago por parte de los imputados de la responsabilidad civil derivada de una eventual sentencia condenatoria. Se impone durante la instrucción del procedimiento, cuando aún no se ha demostrado la comisión del delito (aunque sí hay indicios claros contra el imputado). De ahí que sea una medida cautelar.

2) ¿Qué supone el embargo de bienes?
Supone su congelación. Si es dinero, el embargado no podrá gastarlo; si son bienes, podrán venderlos (incluso alquilarlos si se trata de inmuebles), pero el importe de esas transacciones quedarán afectadas por el embargo. Es decir,quedarán congeladas.

3) ¿Qué bienes se pueden embargar?
En su artículo 592, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «el secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado». Si esto no resultara posible, la ley fija el orden en el que deberán embargarse los bienes: a) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. c) Joyas y objetos de arte. d) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. e) Intereses, rentas y frutos de toda especie. f) Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. g) Bienes inmuebles. h) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. i) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Finalmente, también podrá decretarse el embargo de empresas.

4) ¿Dónde quedan consignados los bienes embargados?
Permanecen depositados donde están. Es decir, si es el dinero de una cuenta corriente, se deja ahí, no se ingresa en la cuenta de consignaciones del juzgado. Pero el imputado afectado por el embargo no podrá utilizarlo, porque está congelado. Si es una vivienda, la embargo quedará registrado mediante una anotación en el Registro de la Propiedad, pero el embargado podrá seguir utilizándola. Incluso podrá venderla o alquilarla, pero el importe de esa transacción también quedará embargado.

5) Si el imputado no pone a disposición de la Justicia una lista con sus bienes y propiedades, ¿de qué medios dispone el juez para localizarlos?
El embargado tiene derecho a decir los bienes embargables. Pero si no los señala, el juzgado pasa a embargar los bienes de los que tenga conocimiento. El procedimiento habitual es preguntar a la Oficina de Averiguación Patrimonial, que es un organismo al servicio de los juzgados cuyo cometido es precisamente señalar los bienes embargables del imputado. El juez también puede dirigirse a entidades financieras y registros públicos.

6) ¿Qué ocurre cuando se trata de bienes gananciales o a nombre del imputado y, por ejemplo, su pareja?
En esos casos, el embargo sólo podrá afectar al 50 por ciento. Y lo mismo ocurrirá si se trata de una vivienda a nombre de los dos conyuges.

7) ¿Y cuando los bienes del imputado no llegan a sumar el importe total del embargo?
El juzgado embargará los bienes que haya localizado. Si durante la tramitación del procedimiento van apareciendo nuevos bienes, serán embargados sucesivamente.

8) ¿Cuándo deja de ser el embargo una medida cautelar?
La ejecución del embargo no será posible hasta que no se haya dictado sentencia firme en la pieza de responsabilidad civil.

9) ¿Cuánto puede tardar la ejecución?
Años, incluso diez o más. Cuando la sentencia sea firme. Hasta ese momento, los bienes permanecerán congelados cautelarmente.

10) ¿Cuándo se devuelven los bienes embargados?
El embargo sólo se levantará cuando el imputado resulte absuelto en la pieza de responsabilidad civil.


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¿Qué es la ONIF?

Se trata de una oficina considerada como la unidad de élite de Hacienda en donde se investigan, en su primera fase, los fraudes más sobresalientes que tienen alcance nacional

SER - JAVIER ÁLVAREZ 01-03-2012 - La ONIF es una de las secciones mas sensibles de la Agencia Tributaria y aunque disponen de medios propios (inspectores, oficiales, visitadores) no trabajan directamente para los jueces sino para la fiscalía anticorrupción quienes después, si existen evidencias de delito o fraude, judicializan los casos.
Los trabajos periciales encargados a esta unidad no tienen ninguna vinculación política ni pueden ser administrados o manipulados por interés político puesto que son informes técnicos con datos objetivos y comprobables extraídos de ordenadores, centros de datos, inspecciones y actas y que luego son elaborados por personal técnico de la oficina.
En sus dependencias trabajan alrededor de 200 personas, la mayoría inspectores de hacienda con alto nivel de preparación y experiencia en la persecución del blanqueo de capitales y técnicas de Investigación del fraude fiscal. Algunos de estos inspectores, gracias a la coordinación con los jueces de instrucción han sido nombrados administradores de empresas y sociedades bajo tutela judicial (caso Telecinco, Atlético de Madrid).
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria mantiene una relación institucional con la Fiscalía Anticorrupción pero en ningún caso depende orgánicamente o recibe órdenes directas de la fiscalía.
Los inspectores, además de investigar las denuncias que les llegan, también desempeñan cargos para la administración de justicia como "peritos para la administración de empresas, vigilancia de embargos", cuando les nombran los jueces (por ejemplo, Víctor Morena, jefe del área de investigación del fraude fiscal fue el perito adscrito para el caso Telecinco que investigaba una compra fraudulenta de acciones de Berlusconi sin pagar los impuestos debidos)
Las investigaciones de la ONIF han terminado muchas veces en los tribunales y han destapado, incluso, casos en exclusiva, como el fraude de FORUM Y AFINSA (sellos) cuya investigación nace en las oficinas de la plaza de Cuzco donde tienen su sede.
También investigan en la actualidad el fraude de Nueva Rumasa, 'Gürtel', Botín, cuentas opacas en Suiza, etc. La Oficina ha llevado también casos como: el fraude en acciones de Telecinco, defraudaciones del Atlético de Madrid o impagos en las descargas de Internet.
La Oficina abrió hace más de ocho meses un expediente por movimientos sospechosos de dinero en billetes de alta denominación (147.800 euros en billetes de 500) entre un instituto sin ánimo de lucro y una empresa de Servicios. El resultado de sus pesquisas forma parte del sumario del 'caso Noós'. El instituto presidido hasta 2006 por Iñaki Urdangarin y la empresa Aizoon, propiedad del duque de Palma y de su esposa, la infanta Cristina.

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1 comentario:

  1. Ley concursal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.html

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